Además de la evidente cotización en monedas distintas, estas son algunas de las similitudes y diferencias entre el mercado bursátil español y el sueco:
* La bolsa española pertenece al holding Bolsas y Mercados Españoles, un mercado nacional que no está ligado orgánicamente con la bolsa de ningún otro país.
* La bolsa de Suecia pertenece a OMX, una compañía sueco-finlandesa que gestiona las bolsas de 7 paises y pertenece a la norteamericana Nasdaq.
* El mercado español tiene 6 festivos al año.
* En Suecia el mercado tiene 11 sesiones festivas al año y 4 semifestivas.
* El mercado español español comienza su contratación a las 9:00 tras una subasta de apertura que comienza a las 8:30 recogiendo órdenes, volumen y precio de equilibrio.
* El Nasdaq OMX de Estocolmo comienza la contratación a las 9:00 tras una subasta de apertura que de 8:00 a 8:45 recoge órdenes y volumen, y desde las 8:45 hasta las 9:00 además calcula el precio de equilibrio.
* La bolsa española cierra a las 17:30 tras lo cual tiene una subasta de cierre de 5 minutos mas una duración aleatoria de hasta 30 segundos.
* El Nasdaq OMX cierra a las 17:25, tras lo cual tiene una subasta de cierre que dura 5 minutos menos una duración aleatoria de entre 1 y 30 segundos.
* La bolsa española cobra unos cánones de bolsa tabulados según el efectivo negociado en cada valor, precio, y sentido. Adicionalmente aplican unos cánones de liquidación.
* La bolsa sueca cobra una comisión basada en el efectivo y definida para cada operación según se añada o quite liquidez a la cotización o se cruce en subasta.
* Disponer de cotizaciones en tiempo real del mercado español cuesta a partir de unos 4 ó 10€ en función del nivel de detalle.
* Los mismos niveles en el mercado sueco se pueden tener por 1 ó 5€.
* Un valor puede ser excluido de cotización en el mercado español tras el lanzamiento de una OPA en la cual el oferente supere el umbral del 90% y además sea aceptada por más del 90% de las acciones a la que iba dirigida. Cumplidas estas condiciones, los accionistas restantes o el oferente pueden instar una compra-venta forzosa.
* Un valor puede ser excluido de cotización según la legislación sueca después de que se le lance una OPA tras la cual el oferente supere el umbral del 90% de propiedad además del 90% de los derechos de voto en su consejo de administración. Cumplidas estas condiciones, los accionistas restantes o el oferente pueden instar una compra-venta forzosa.
jueves, mayo 22, 2014
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