lunes, julio 10, 2006

El reclamante reclama

Para: rma@zyxel.es
Fecha: 10-jul-2006 16:37
Asunto: Avería transformador router

El pasado día 6 de julio se contactó con su teléfono 902 430 233 en relación a la avería de un módem router ADSL modelo Prestige 660 HW adquirido a través de Telefónica de España, en el que se informó al propietario que cabía la posibilidad de que dicha avería estuviese provocada por un fallo en el transformador del router, el cual era una pieza que al no estar fabricada por su compañía no se encontraba amparada por garantía alguna. A fin de poder proceder a la reposición correspondiente, se indicó al interesado que debía de comprobar efectivamente si el problema radicaba en el transformador, el cual sería enviado a su domicilio previo ingreso de 20€ en una cuenta bancaria que sería proporcionada en esta dirección de correo electrónico.

Una vez averiguado que efectivamente la parte dañada del equipamiento es el transformador que proporciona corriente al router, se pone en su conocimiento por parte del interesado que:

El transformador genérico de 12 voltios fue adquirido de conjunta e inseparablemente con el módem router ADSL Zyxel 660 HW, y es una parte imprescindible para el funcionamiento del mismo, el cual, al igual que todos los productos adquridos en territorio español, se encuentra sometido a la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, lo que proporciona una cobertura legalmente obligatoria de 2 años contra defectos no imputables a malos usos o causas catastróficas. Dado que no se han dado ninguna de estas dos condiciones, y su compañía en ningún momento lo ha puesto en duda, y que el equipamiento en cuestión se encuentra dentro del tiempo establecido a tal garantía, se solicita tengan ustedes a bien proceder a la reparación o sustitución de dicha pieza defectuosa, o en caso contrario accedan al sometimiento de este desacuerdo ante una Junta Arbitral de Consumo de su libre designación.

En caso de no acceder a ninguna de estas dos solicitudes, o de no mediar ningún tipo de comunicado por parte de su compañía en los próximos días, se entenderá por denegada esta petición, lo que aparejará la solicitud inmediata de apertura de un expediente administrativo contra su compañía ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al considerarse esta postura una clara vulneración de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Entendiendo que no es este el deseo de ninguna de las partes, y a la espera de conocer su proceder, reciban un saludo.

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