viernes, octubre 04, 2013

Extinción de un usfructo por fallecimiento

ATENCIÓN
El siguiente artículo no está redactado por profesional del ámbito del derecho, simplemente está basado en una situación práctica. Por tanto su autor no está capacitado para responder cuestiones jurídicas.


¿QUÉ ES EL USUFRUCTO EN UNA HERENCIA?

Es la facultad que se tiene de testamentar el derecho de uso y disfrute de un bien a favor de alguien distinto de quien hereda el bien. A este hecho se le conoce como "desmembración del dominio" y por tanto el heredero no recibe una "plena propiedad" si no una "nuda propiedad", mientras que el usufructuario recibe un legado. El usufructo supone una carga sobre los bienes y en la práctica para el heredero viene a resultar en "es tuyo pero no puedes hacer nada con ello" salvo acuerdo expreso con el usufructuario.


¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO?

Puede ser temporal o vitalicio, en este último caso automáticamente se extingue al fallecer el usufructuario tal como señala el artículo 513 del Código Civil. Y por supuesto en cualquier momento por acuerdo entre usufructuario y nudo propietario. A este proceso se le llama "consolidación del dominio" y viene a normalizar definitivamente la situación de propiedad sobre el bien: el "nudo propietario" pasa a ser "propietario de pleno dominio".


¿QUÉ IMPUESTOS Y TRÁMITES IMPLICA?

La consolidación por fallecimiento implica que en los 6 meses posteriores hay que pagar el impuesto de sucesiones por la parte correspondiente al derecho final de usufructo que se recibe, que tiene una valoración muy concreta que marca la ley sobre los bienes heredados originalmente en nuda propiedad:
( 89 - edad del usufructuario al desmembrar el dominio) en porcentaje, mínimo 10% y máximo 70%
Después del plazo y hasta su prescripción a los 4 años supone un recargo. Nunca implica la necesidad de escriturar nuevamente ya que en la propia naturaleza de la nuda propiedad reconocida en la escritura de herencia está que al extinguirse el usufructo la propiedad se convierte en plena.


¿Y SI SOY EL HEREDERO DE UN NUDO PROPIETARIO?

Este caso es el de un usufructo sucesivo, y las instrucciones del impuesto lo dicen claramente: "en los casos en los que la consolidación del dominio se produzca en un segundo o posterior nudo propietario el valor del usufructo se referirá a la fecha en la que el segundo nudo propietario adquirió su derecho" (página 18).

Por tanto a efectos de valoraciones tributarias quien ahora consolide el dominio dentro de en este caso, tanto si es el primer heredero del nudo propietario como posterior, tomará como referencia su participación sobre el valor del usufructo de la primera herencia en que se traspasó la nuda propiedad.


¿DÓNDE SE TRIBUTA?

Al ser un impuesto de recaudación autonómica corresponde pagarlo ante los servicios tributarios de la comunidad competente. Si no hay usufructo sucesivo será necesariamente en la misma que donde se presentó la sucesión original, pero si lo hay entonces algunos profesionales entienden que se debe de tributar en la comunidad autónoma donde se presentó la última herencia. Todo ello independientemente de que cualquier parte pueda haber cambiado su domicilio o el heredero ser no residente en ella.
Todas las explicaciones que se van a dar en adelante aplica únicamente a la Comunidad de Madrid, y ni mucho menos son aplicables como norma general a todas las comunidades.


¿CÓMO SE CONFECCIONA EL IMPUESTO?

Es un trámite responsabilidad de cada nuevo pleno propietario mediante el modelo general 650 (o el particular 655 en otras autonomías).

A) Mediante liquidación
En las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 18 horas en la planta baja hay un servicio de ayuda donde realizán las liquidaciones.

B) Por autoliquidación
Todo lo que se va a explicar a continuación es para una autoconfección del modelo mediante el programa G@TA 2012, teniendo en cuenta el contenido de los siguientes campos:

Causante: en las oficinas de los servicios tributarios de Madrid señalan que el usufructuario fallecido, ya que es quien provoca la actual obligación tributaria. Sin embargo dependiendo del manual que se consulte se indica que es tanto esta persona como al fallecido original que dio lugar a la constitución del usufructo.

Fecha de fallecimiento (devengo): la del fallecimiento del usufructuario, a partir de la cual hay 6 meses para presentar esta declaración.

Testamento: (del causante) si o no, según lo hubiera o no. Intrascendente para esta operación.

Documento de manifestación de herencia: este es un nuevo campo que induce a error ya que estamos ante el modelo 650 y no está específicamente pensado para el caso de consolidación del dominio (por eso en otras comunidades emplean el 655). Hay que marcar "privada" salvo que se haya hecho una nueva escritura con el usufructo extinguido, en cuyo caso habrá que completar los campos de notario, protocolo y fecha, motivo por el cual el programa en lógica no admitirá que esta última sea anterior a la de devengo.

Herederos / legatarios: de todos los contribuyentes que se consignen a continuación necesariamente uno de ellos habrá de actuar como presentador, que legalmente es a quien los demás contribuyentes han encargado realizar la presentación y demás documentos que la acompañan. Si se desea hacer el pago por internet ese presentador tendrá que ser además el pagador. Por tanto si cada uno desea hacer su propio pago la alternativa es hacerlo por ventanilla o realizar presentaciones individualizadas.
Según la ayuda del programa se "deberá introducir a todos los sujetos pasivos de la herencia (= nuevos plenos propietarios) aunque no vayan a presentar su autoliquidación", pero lo cierto es que deben de incluirse únicamente los que vayan a realizar conjuntamente la presentación, ya que se generan autoliquidaciones para todos ellos que es obligatorio cumplimentar y presentar. Los datos se introducen a través del botón "identificación de intervinientes" y necesariamente uno de ellos habrá de ser marcado también como presentador de la declaración.
El grado de parentesco con el causante es una información trascendente ya que en función de eso el programa lo clasificará en los grupos I a IV y a partir de esto resulta un coeficiente multiplicador de entre 1 y 2,4 que es de influencia para el cálculo de la tributación.
Como título sucesorio siempre será heredero.
Se tabulará el patrimonio previo del interviniente.
Y se seleccionará una minusvalía en caso se haberla.



Tras proporcionar todos los datos personales, desde el menú declaración / generar autoliquidación el programa avanzará a los datos económicos, no permitiendo realizar este paso si encuentra algún error que comunicará. A continuación se abrirán tantas nuevas ventanas como sujetos pasivos (herederos) se hayan dato de alta. Ahora las casillas a cumplimentar son muy concretas:

Base liquidable teórica (casilla 35): este es otro campo reciclado del modelo 650 que en él se utiliza para hacer un cálculo teórico, pero que en el caso que nos aplica es nada más y nada menos que la base de cálculo sobre la cual vamos a tributar. Por tanto consiste en consignar la valoración que conforme a las reglas explicadas tiene el usufructo, según la primera liquidación del impuesto o en la posterior en caso de herederos de nudos propietarios. Consultando el documento de liquidación (modelo 650) que específicamente corresponda a la herencia original de la nuda propiedad o a su primera transmisión, la base liquidable teórica de ahora es el porcentaje de la fórmula de valoración aplicada sobre el importe de la antigua casilla de masa hereditaria neta, que también coincidirá con el de base imponible si no hubo seguros de vida.

Tipo medio efectivo de gravamen (casilla 41): se ha de consignar el mismo que conste en la liquidación por la desmembración del dominio. Por tanto se está tributando al mismo tipo al que inicialmente se tributó por no heredar la plena propiedad.

Reducción exceso cuota (casilla 44):  Cero. Salvo en el caso de aquel contribuyente que en la liquidación de referencia tuviese en la casilla "total reducciones" un importe superior que en la de "base imponible", en cuyo caso la consecuencia fue la de no haber podido aplicar el importe íntegro de las reducciones que le correspondían. Si se da esta circunstancia, consignar aquí el sobrante de reducciones para aplicarlo ahora.

Bonificación (casilla 46): simplemente ejecutar ya que el programa no lo hace automáticanente. Si la regulación da derecho a bonificación según los datos introducidos, el programa simplemente la aplicará y si no la hay comprobaremos que no cambia nada. En esta materia las condiciones tienen que ser las mismas que en la liquidación antigua.


¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO?

Solo a través de las entidades entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid (CajaMar, BBVA, Bankia, Banco Santander, Popular, Sabadell y Caixabank).

A) Por ventanilla
Presentando la carta de pago que se obtiene al imprimir una copia completa de la declaración  desde el menú archivo / imprimir declaración, tras lo que la oficina estampará en el documento un código NCCM que identifica la transacción y permite continuar con el proceso de presentación.

B) Por internet (imprescindible disponer de certificado digital)
ADVERTENCIA PREVIA: no será posible completar este paso si algún declarante incluido en la presentación no tiene que pagar (por ejemplo por un exceso de retenciones).
Realizando un cargo en cuenta si el presentador / pagador es cliente de la entidad. Para ello el programa tiene un icono con el sobre de "remisión telemática", donde se abrirá la ventana de generación de ficheros para la remisión telemática. En ella hay que escoger como criterio de selección el modelo 650 y seleccionar "no almacenados", ya que se va a generar el fichero por primera vez y "almacenados" sería para buscar ficheros ya generados. Tras pinchar el botón de búsqueda saldrán tantas líneas como autoliquidaciones se hayan hecho (generando una a una por cada heredero individualmente desde el menú Declaración / Generar autoliquidación) y una línea extra correspondiendo a la presentación común. Se seleccionan todas pinchando con el ratón y al darle al botón "generar fichero" una ventana informará de que se ha generado un .xml en el mismo directorio donde se haya instalado el programa. Si algún heredero no ha generado su autoliquidación individualmente no será posible completar este paso.



Entonces manualmente puede accederse a la dirección https://gestiona.madrid.org/optima_usuario/ y tras validarse con el certificado digital ir a la opción de importar fichero y subir el .xml generado en el paso anterior. Por ultimo desde la pestaña "gestión herencias" podrá validarse el fichero pagándolo en el momento con solo proporcionar el número de cuenta (imprescindible que titular y presentador coincidan o dará un error que obligará a pagar por ventanilla), tras lo cual se proporcionará la carta de pago con el NCCM grabado.
 
 Todos lo realizado hasta el pago o la validación es perfectamente reversible o rectificable ya que la confección y el .xml han sido generado localmente, e incluso aunque se suba puede ser borrado.



¿CÓMO SE PRESENTA EL IMPUESTO?

A) Por internet (imprescindible disponer de certificado digital)
Si el pago se realizó por internet el último paso ya incluirá automáticamente la presentación.
Si el pago se realizó por ventanilla entonces habrá que completar el paso B descrito anteriormente pero proporcionando manualmente el NCCM.




B) Por ventanilla
En las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 14:30 horas en la primera planta. Debe de adquirirse previamente en la ventanilla de la planta baja un sobre específico en el que introducir tanto el modelo 650 y sus cartas de pago como la siguiente documentación.


¿CÓMO SE TRAMITA EL IMPUESTO?

Aunque se haya realizado la presentación por internet es necesario entregar presencialmente la siguiente documentación adicional por cada presentación tramitada:
  • Escrito de extinción del usufructo. Acompañando a cada declaración de un escrito en el que simplemente se identifique a cada declarante y la escritura notarial de referencia para declarar la solicitud de consolidar el dominio. Es un documento que si bien no es exigible será imprescindible si hay que acudir al Registro de la Propiedad y facilita la labor a los funcionarios, que lo sabrán valorar.
  • Copia de la escritura de desmembración del dominio. Nuevamente no es un documento exigible ya que el registro se hará ligado a la presentación original del impuesto, en la que ya se incluyó el documento. Pero es muy aconsejable disponer de ella.
  • Si entregan simultáneamente varias presentaciones los funcionarios podrán ligar los expedientes entre ellos, de forma que es posible no duplicar documentación como la copia de la escritura.
  • Certificado de defunción del usufructuario / causante.
  • Si hay declarantes que cuando se desmembró el dominio no eran originalmente herederos, toda la documentación anterior relacionada con su caso particular (certificado de defunción y escrituras de la herencia en nuda propiedad).

Esto ha de hacerse en las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 14:30 horas en la primera planta tras adquirir previamente en la ventanilla de la planta baja un sobre específico en el que introducir toda la documentación. En caso de duda la persona responsable de esta planta atiende a cualquier persona que lo pida de forma extremadamente competente y amable.


¿DÓNDE SE PUEDE AMPLIAR INFORMACIÓN?

El teléfono de la Comunidad de Madrid para dudas relacionadas con conceptos de naturaleza tributaria es el 901 50 50 60 en horario de 9 a 18 horas. La persona que atiende en horario de mañana es totalmente desaconsejable.

Personalmente en las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30, donde de 9 a 18 horas en la planta baja hay un servicio de ayuda donde informarán de cómo rellenar la autoliquidación. En un caso complejo, acudir a la persona de la segunda planta. 

El programa informa del buzón oficinavirtual@madrid.org, que únicamente está dedicado a ayudar con dudas o problemas técnicos que puedan surgir durante el manejo del programa de ayuda o la presentación telemática de autoliquidaciones.
 

2 comentarios:

  1. Anónimo1:51 a. m.

    Mi madre disfrutaba en usufructo parte de la herencia de mi padre.
    Al tratar de poner en el Got@, para tramitar la extinción del usufructo, a mi padre como causante, y la fecha de devengo la de fallecimiento la de mi madre, no permite introducir como fecha de manifestación de herencia una fecha anterior a la de fallecimiento ...
    Por otra parte la CAM insiste en que el valor es el de cuando se constituyo. Y, aunque se pueda marcar positivamente la bonificación, según la CAM no es licito. Cada cual debe estudiar si le corresponde o no bonificación. Aunque las cifras por este concepto no suelen ser muy altas, la autoliquidación saldrá defectuosa ... y podrán reclamarle lo no pagado ...
    Tampoco soy letrado, cuento mi experiencia ...
    El programa es muy defectuoso con las extinciones de usufructo.

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  2. Anónimo12:42 a. m.

    Un añadido a mi comentario anterior. No es lícito en desmembramientos anteriores a 1 de enero de 2006. Si es posterior, debe aplicarse la bonificación:
    La CAM en la "hoja especifica para efectuar la autodeclaracion Modelo 650" indica al final:
    Bonificación en la consolidación de dominio
    "solo será aplicable la bonificación si el dominio se desmembró a partir de 01/01/2006, ya que si se hizo con anterioridad, la operación debe regirse por la normativa que estuviera vigente en el momento de la desmembración".

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