Hace tiempo operaba en bolsa con ellos a través de su web, y de forma reiterada el servicio fallaba. Un día uno de esos fallos me ocasionó unas pérdidas de 21€, y por supuesto reclamé esa cantidad. Iluso de mi, pensaba que al haberles dejado ese mes más de 400€ en comisiones operación tras de operación, era tan justo como comercialmente acertado que me abonaran ese importe.
Pues resulta que los sesudos cerebros del servicio de atención al cliente de la Caja determinaron que la condición general 8.6 del contrato de servicio de banca a distancia zanjaba la cuestión con el siguiente texto:
"Los retrasos en el uso del sistema elegido derivados de deficiencias o sobrecarga o avería en el centro de proceso de datos de la caja, no generarán responsabilidad alguna para la caja. El cliente asume los riesgos de tales retrasos"Abreviando: "si nuestros ordenadores no funcionan, es tu problema, no el nuestro"
Como no tolero esa claúsula injusta y que además ha sido declarada nula por sentencia judicial, dirijo una carta al Defensor del Cliente de la entidad, la cual entrego en la propia oficina. Por primera vez en todos mis años de experiencia bancaria, la oficina no remite el documento por valija al Defensor, sino que tiene la desfachatez de por dos veces remitir al "servicio de atención al cliente" una carta que pone "defensor del cliente". ¿Ineptitud o mala fe?
Por segunda vez los iluminados del SAC vuelven a defenderse con la claúsula 8.6 y además añaden:
"la cual no ha sido invalidada hasta la fecha según la información de la que dispone el servicio de atención al cliente"Así que además de ser unos agarrados están mal informados.
Por supuesto me voy a encargar de que la reclamación llegue al Defensor del Cliente, y a la CNMV si hace falta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario