miércoles, enero 21, 2009

Extorsión


Extorsión, y no a prestar servicios de aseguramiento es la actividad a la que conmigo intenta dedicarse la supuesta "compañía de seguros" Zurich.

El año pasado a través de su web Zurich Connect, elaboro un presupuesto de seguro básico a terceros para mi coche. Me realizan una propuesta de seguro por 182,09€. Lo contrato, y el 8 de febrero me pasan un cargo de 247,73€ que devuelvo en cuanto mi banco me envía el recibo a casa. Contacto con ellos y se comprometen a rectificarlo, semanas después lo que hacen es ¡ingresarme! en mi cuenta 48,09€, aún así son matemáticas:

247,73 - 48,09 > 182,09

Así que para tener mi coche asegurado tuve que volver con mi anterior compañia, la cual tuvo a bien renovarme la póliza advirtiéndome que el tiempo que había pasado desde su vencimiento, lo perdía.

En el mes de septiembre, 7 meses después, recibo una carta de Zurich comunicándome que he contraido con ellos una deuda de 247,73€, cantidad que si no les pago les "autoriza a preparar la reclamación ante el juzgado". Habían pasado 20 días entre el cargo y la devolución y pretendían cobrar la anualidad completa. Les envío un fax contestándoles que estoy deseando que me demanden judicialmente, por supuesto no lo hacen.

En diciembre hago uso de mi derecho a solicitarles que todos los datos personales míos que obran en su poder sean cancelados. Así consigo que me llame una inmigrante en nombre de Zurich la cual me dice que si devuelvo los 48,09€ que aún están en mi cuenta, pelillos a la mar. Lo hago, y para comprobar si siguen manteniendo mis datos, en enero de este año vuelvo nuevamente a solicitar un presupuesto. El responsable de Zurich Connect que me atendiende, me informa de que la compañía no me va a facilitar ninguna propuesta de seguro porque


estoy considerado cliente fraudulento

Por lo visto,
  • cometí fraude cuando no pagué 247,73€ en vez de 182,09 presupuestados
  • cometí fraude cuando les dije que quería ir a juicio
  • cometí fraude cuando les devolví 48,09€ que me ingresaron ellos a mi

sábado, septiembre 20, 2008

A manos llenas

En estos momentos en que las entidades financieras están tan necesitadas de dinero efectivo, muchos bancos y cajas aumentan paulatínamente el interés que ofrecen por sus depósitos como forma de captar recursos. Otros como en el caso que nos atañe, optan por la vía de sustraerle al cliente el dinero.

Todo comienza cuando la semana pasada me da por revisar la redacción de los cánones de bolsa, un gasto que Bolsas y Mercados Españoles repercute en las operaciones de valores como forma de financiarse. Me encuentro con que dichos gastos se aplican:

"Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y sentido"

NEGOCIACIÓN

Tramo en Euros
Tarifa Aplicable
Hasta

300
1,10 Euros
De300,01a3.000
2,45 Euros + 2,4 PB
De3.000,01a35.000
4,65 Euros + 1,2 PB
De35.000,01a70.000
6,40 Euros + 0,7 PB
De70.000,01a140.000
9,20 Euros + 0,3 PB
Desde140.000,01


13,40 Euros


Atención al término "efectivo negociado en el día" porque eso es lo que implica que la Bolsa para cobrar agrupa todas las operaciones realizadas en el día por cliente final sobre una acción, y las junta por "precio y sentido" para aplicar la tabla. De esta forma si a lo largo de un día uno compra 2 veces una acción en un precio X, y la vende otras tantas en un precio Y, se suman todos los importes para las compras en el precio X y se aplica una vez el canon que corresponda, así como con las operaciones de venta en Y, a las que se le aplicaría otro canon una sola vez. En mi caso particular:

13,40 + 13,40 = 26,80


Aquí es donde el banco de color butano me lleva metiendo mano desde hace años, y es que ellos han cambiado la redacción de BME a este gasto, y lo presentan como aplicable al "efectivo de la operación". Así si yo realizo 2 compras sobre una acción a precio X y otras tantas ventas a precio Y durante un día, los muy chulos cobran 4 cánones donde tendrían que ser 2.

2 x 13,40 + 2 x 13,40 = 53,60
(aclaración: los 3,50 adicionales cobrados se deben al canon de Iberclear)

Así un día tras otro desde hace años. Y cogiendo otra entidad al azar, resulta que no son los únicos.


Leyendo lo de ese (ex)cliente de la misma entidad que tuvo que llegar a juicio para que le devolviesen 23,13€, ya que lo mío es más de 100 veces más, me veo en el Supremo.


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A continuación un ejemplo de como liquida una entidad honesta:

- A lo largo del día compro en dos ocasiones acciones de Unión Fenosa a 17,36€ y las vendo una vez en 17,37€, todos los movimientos por importes superiores a 140mil euros.

Los cánones de bolsa son por tanto:
13,40 + 13,40 = 26,80

Exactamente lo que el banco me cobra.
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ACTUALIZACIÓN ENERO 2011

Bankinter ha cambiado la redacción de los cánones en su web y ahora ya ponen "para el efectivo negociado en el día". Compárese esto con la redacción anterior, o la que por ejemplo sigue constando en el link de Ibercaja, y desde luego no es lo mismo. Afortunadamente ya no tendré que comprobar si Bankinter cobra ya bien los cánones de bolsa o no, desde el departamento de atención al cliente denegaron mi petición pero la Comisión Nacional del Mercado de Valores me dió la razón. Me consta que no soy la única persona a la que le han forzado a ir por esta vía. Posteriormente me ha pasado con otra entidad y no me han hecho llegar a ese extremo, con una reclamación telefónica reconocieron que la aplicación había sido incorrecta y abonaron el dinero.

jueves, julio 31, 2008

Como matricular un coche nuevo

Realizar la matriculación de un vehículo nuevo es un conjunto de trámites ante tres órganos administrativos, que no son necesariamente complicados y que puede resultar útil conocer ya que se pueden realizar en 24 horas por menos de 140€ cuando el coste de dejar esta gestión en manos del concesionario puede encarecer esta operación desde los 180 hasta incluso más de 500€. Los dos primeros gestiones han de realizarse ante la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento, en el orden que se desee. Y el último paso siempre será la Dirección General de Tráfico:



1 - Pago del impuesto de matriculación

Se trata de ingresar y declarar en Hacienda el pago del "Impuesto especial sobre determinados medios de transporte". Son dos pasos que es obligatorio realizar por internet y para los que hay que contar con certificado digital, bien con el del DNI electrónico si se dispone de la contraseña y un lector de tarjetas en el ordenador, bien con uno de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

a) Ingreso

Para conocer la cantidad que hay que pagar simplemente se aplica sobre la base imponible que conste en la factura el porcentaje de impuesto que corresponda en función de las emisiones del vehículo y se descuentan las posibles deducciones (ver los últimos 8 puntos del apartado B). El importe se ingresa desde la sección de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria seleccionando que corresponde al modelo 576.

El pago se puede realizar con tarjeta de crédito si está emitida por una entidad adscrita a este sistema o por cargo en cuenta, opción esta que es compatible con la gran mayoría de entidadades financieras. En cualquiera de la dos modalidades es imprescindible estar dentro del horario que permita el banco pues el apunte es inmediato y por ello al finalizar la pantalla proporcionará un código llamado NRC que acredita el movimiento y es imprescindible para la presentación del impuesto. Este paso puede realizarlo cualquier persona siempre que se cuente con su firma digital y sea el titular de la cuenta o tarjeta y en caso de error es posible pedir la anulación del NRC.

La banca online de algunas entidades ofrece la posibilidad de realizar este mismo trámite. No hay ninguna ventaja en ello salvo el poder prescindir de la firma digital, que no obstante será necesaria para la

b) Presentación

Desde la misma web hay que presentar el modelo 576 a partir de los dos únicos documentos que entrega el concesionario: la factura de compra y la tarjeta de ITV del automóvil. Pueden dar lugar a confusión los siguientes campos,

- Declaración complementaria a otra
No, salvo que se esté presentando una nueva declaración con el objeto de rectificar una anterior.

- Tipo de declaración
"A ingresar", salvo que los cálculos para el paso A hayan resultado cero o se esté presentando una declaración complementaria por haber pagado de más, en cuyos casos será "negativo".

- Número de referencia NRC
El código obtenido en el paso anterior.

- Fecha de puesta en servicio / Kilómetros de utilización
Dejar en blanco si se trata de un vehículo nuevo.

- Identificación de la persona que ha introducido en España el vehículo
Dejar en blanco a no ser que se trate de un automóvil de importación.

- Observaciones
"Resto de vehículos" a no ser que se trate de un quad, un todo terreno o una auto caravana.

- Número de identificación (bastidor)
Consta en el encabezado de la tarjeta de ITV del vehículo, nunca lleva os, siempre son ceros. Si este dato se consigna mal la matriculación final en la DGT no será posible.

- Código ITV
Consta en la tarjeta de ITV bajo el apartado 'clasificación del vehículo', en la primera línea . Es de 8 dígitos y contiene letras y números.

- Número de serie de tarjeta ITV
Es el número que consta en la parte superior de la tarjeta, acompañado de una letra (B si es un turismo de fabricación nacional).

- Clasificación
Número de 4 dígitos que figura en la casilla clasificación del vehículo en la tarjeta de ITV (1000 si es un turismo, 0400 para una motocicleta, 3133 en el caso de un todoterreno, etc.).

- Clasificación (70/156/CEE)
Consta en la tarjeta de ITV pero mezclado con otros códigos. La categoria de un turismo común es M1: vehículo para el transporte de personas con un máximo de 8 plazas. Una scooter es L1, una motocicleta L3, etc.

- Emisiones CO2
Este dato lo debe de proporcionar el fabricante, no consta en la documentación técnica.

- Base imponible
Precio base del vehículo (sin incluir IVA ni impuesto alguno). Aparece desglosado en la factura de compra.

- Base imponible reducida
Cero en el caso de personas físicas sin tratamiento fiscal especial.

- Tipo - epígrafe
01 Vehículos con menos de 120 gr. de emisiones de CO2 - 0%
02 Vehículos de mas de 120 y menos de 160 - 4,75%
03 Vehículos de 160 y menos de 200 - 9,75%
04 Vehículos de 200 o más - 14,75%

- Cuota
El resultado de aplicar el porcentaje que corresponda del apartado anterior sobre la base imponible.

- Deducción lineal
Cero si no hay algún tratamiento fiscal especial.

- Cuota a ingresar
El mismo resultado de la cuota.

- A deducir
Cero a no ser que se esté presentando una declaración complementaria para subsanar un error en la presentación de la declaración original, en cuyo caso se consignaría lo pagado anteriormente.

- Resultado de la liquidación
Cuota.

Esta presentación si es imprescindible firmarla con el certificado digital del titular del vehículo, en caso de no estar correctamente consignado algún campo la web indicará los apartados mal cumplimentados. Al completar este apartado el sistema proporciona por pantalla un justificante con todos los datos para la DGT, que incluye la advertencia de "provisional al no haberse efectuado la previa comprobación del importe o valor declarado del medio de transporte matriculado" y del cual recomienda imprimir dos copias aunque basta con una.



2 - Pago del impuesto de circulación

El "Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", también conocido como viñeta o numerito, como impuesto que recaudan los ayuntamientos debe de liquidarse ante el consistorio. Si se desea domiciliar el vehículo en un paraiso fiscal es el momento oportuno, ya que la única condición a cumplir es estar empadronado en él al momento de realizar este trámite, pudiendo volver a empadronarse donde uno quiera estar una vez matriculado, pero conservando las ventajas económicas.

En algunas ciudades es necesario presentar un modelo normalizado con los datos del vehículo, en otras basta con presentar la tarjeta de ITV en el mostrador de recaudación o vehículos para que tomen los datos y elaboren el aviso de pago con el que ingresar la cantidad en los bancos colaboradores. Este documento no es un recibo no domiciliado, por lo que en las oficinas no pondrán ninguna limitación de hora ni día para realizar su ingreso en ventanilla. Puede ser que la misma entidad colaboradora a sus clientes les ofrezca la posibilidad de realizar el pago por internet o en sus cajeros automáticos, no es común.

Es interesante saber que al realizar el pago de este impuesto por año adelantado los ayuntamientos lo fraccionan en trimestres, por lo que de realizar la matriculación antes del 31 de marzo se pagaría el año completo mientras que de hacerlo después del 1 de abril el pago se reduciría a 3/4 y así sucesivamente según cumplan los trimestres hasta el mínimo de 1/4 a partir del 1 de octubre.

Aquellos titulares con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tienen derecho a solicitar a su consistorio la exención de este impuesto, generalmente mediante la presentación de modelo normalizado. El procedimiento más rápido es omitir este punto y realizar inicialmente el pago, aunque la exención tras el posterior reconocimiento entre en vigor al año siguiente. Es legalmente posible obtener el certificado de exención de manera directa, pero ello dilataría los plazos para el último paso.




En la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que resida el propietario ha de presentarse la solicitud en modelo 9.03, para lo cual en algunas provincias es obligatorio pedir cita previa. Al vehículo se le asignará la misma dirección que tenga su propietario, por lo que en caso de que la dirección del carnet de identidad o conducir no coincida con este criterio ha de presentarse volante de empadronamiento. El titular puede delegar este trámite en cualquier persona con una sencilla autorización, que se entregará junto con:
  • Los justificantes de los pasos 1 y 2.
  • La documentación del coche con su factura.
  • El justificante de pago de la tasa 1.1, que puede ser abonada en la ventanilla de la jefatura en efectivo o con tarjeta, o previamente por internet o en oficinas bancarias.

Con eso la Jefatura a las 24 horas devolverá el justificante de pago del impuesto de circulación, la tarjeta de ITV y entregará el permiso de circulación en el que constará la número de matrícula con el que ya poder encargar las placas en cualquier comercio que se dedique a ello.

lunes, enero 28, 2008

¡Y que viva lo privado!

La semana pasada en una entrevista en Radio Interconomía, escuché al nuevo y flamante número 2 del PP por Madrid, aquel que la presidenta de esa comunidad definió como "el candidato de los trabajadores y de los jóvenes", poner como ejemplo de la eficacia del sector privado frente al público al hecho de que el aeropuerto de La Habana esté gestionado por una empresa canadiense. Si al señor Pizarro no se le ocurre mejor ejemplo de "eficaz" gestión privada que una sociedad compartida al 50% con el gobierno comunista de un país donde está presente la cartilla de racionamieto, le voy a poner yo uno de un sector que conoce perfectamente: el energético.

En agosto del año pasado solicito a Gas Natural el cambio a tarifa de mercado libre, que supone un ahorro de un 6% sobre el precio del gas sin cambio alguno en el servicio. Remito toda la documentación necesaria firmada, y no vuelvo a saber nada más de mi solicitud.

En noviembre le pregunto a la compañía por mi gestión, y me informan de no haber recibido carta alguna. Me vuelven a enviar los contratos y los vuelvo a devolver.

En diciembre vuelvo a interrogarles y nuevamente me repiten que no han recibido documentación alguna. Envío una reclamación escrita y me comunican que el problema no reside en Correos, sino en ellos mismos que no han pasado la revisión obligatoria de la instalación (¡la última inspección la hicieron en 2002!), requisito indispensable previo al cambio de tarifa.

Acudo a un centro a solicitar dicha revisión. Hoy me llaman y me dicen que como los técnicos no andan por la zona, que tendré que esperar a que se organice una próxima revisión para dentro de dos años.

En comercialización de gas se ha concedido el monopolio de facto a una empresa privada, cuyos resultados frente todos los males que encarna la empresa pública son:
  • La inmensa mayoría de los ciudadanos siguen teniendo un precio de mercado regulado, y cuando quieres beneficiarte de la liberalización, como es mi caso, bien se encargan de ponerte la zancadilla. Ahorro para el peatón = cero.
  • Te citan una única vez para una revisión obligatoria, pero de pago, cada 4 años. Si no estás en casa, te dejan para los próximos 4 años. La seguridad por delante.

Pues no seré yo precisamente de los enamorados de lo público, pero para ver como a cambio de todo esto el único beneficio que se genera es para una empresa con delirios de grandeza que encima insulta a sus clientes, disiento del señor Pizarro sobre lo excelente del sector privado.
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