jueves, diciembre 19, 2013

Instalar ROM en Samsung Galaxy Y y rootear

El siguiente procedimiento permite instalar de cero en cualquier Samsung Galaxy Y (GT-S5360 en España o 5360L en Latinoamérica) el Android 2.3.6 en cualquier idioma y rootearlo:


A) Obtener el firmware Android

1. Descargar una ROM unbranded Android 2.3.6 que cotiene todos los idiomas europeos con apps propias de Samsung pero sin contenido de ningún operador.
2. Descomprimir el .zip, en el que hay 3 archivos .tar


B) Obtener el software de sincronización para el pc

1. Instalar la aplicación de Samsung Kies o el Samsung driver pack como forma de instalar los drivers del teléfono.
2. Descargar Odin3 1.85.


C) Flashear el smartphone

1. Con la batería cargada al menos un 75% y el teléfono apagado al menos 30 segundos y desconectado del ordenador, arrancarlo en modo descarga:
- Presionar simultáneamente bajar volumen, inicio (tecla central) y encendido.
- Una vez que se muestre la pantalla de advertencia, presionar subir volumen.
- Presionar subir volumen para que aparezca la pantalla de modo Odin.
2. Abrir Odin3, conectar el teléfono al ordenador mediante el cable USB y si todo es correcto Odin3 mostrará en amarillo el primer cuadro ID:COM con el texto 0:[COMxx], y added en el cuadro de mensajes. A continuación no modificar en él ningún campo salvo los siguientes:
- En el botón PDA, seleccionar el archivo PDA_xxxx.tar.
- En el botón PHONE, el archivo MODEM_xxxxx.tar.
- En el botón CSC, el CSC_xxxxx.tar.

3. Comenzar el flasheo mediante el botón START button, que llevará unos minutos y será mostrado tanto en la sección de mensajes como en la pantalla del teléfono. Una vez finalizado se reiniciará y al completarse aparecerá una pantalla en alemán en la que se puede escoger el idioma deseado.


D) Hacer root para poder desinstalar apps del fabricante

1. Descargar el archivo Universal_GB_ROOT_v7.zip y copiarlo a la raíz de la tarjeta SD.
2. Apagar el móvil.
3. Mantener presionadas las teclas de subir volumen, el botón central, y el de encendido.
4. Dentro del modo recovery, desplazarse usando subir y bajar volumen seleccionar con el botón centra.
5. Seleccionar APPLY UPDATE FROM SDCARD y seleccionar el archivo Universal_GB_ROOT_v7.zip
6. Una vez terminado el proceso, REBOOT SYSTEM NOW.
7. Para comprobar si el móvil está rooteado entrar al menú de aplicaciones y verificar que está instalada la app Super User.
8. Instalar una app que permita modificar las aplicaciones del fabricante, por ejemplo ES File Explorer.
9. Con ella modificar a placer las apps instaladas, con cuidado de que no sean esenciales para el sistema.


Créditos a los usuarios del foro de XDA-developers:
http://forum.xda-developers.com/showthread.php?t=1465800
http://forum.xda-developers.com/showthread.php?p=48462297#post48462297

viernes, octubre 04, 2013

Extinción de un usfructo por fallecimiento

ATENCIÓN
El siguiente artículo no está redactado por profesional del ámbito del derecho, simplemente está basado en una situación práctica. Por tanto su autor no está capacitado para responder cuestiones jurídicas.


¿QUÉ ES EL USUFRUCTO EN UNA HERENCIA?

Es la facultad que se tiene de testamentar el derecho de uso y disfrute de un bien a favor de alguien distinto de quien hereda el bien. A este hecho se le conoce como "desmembración del dominio" y por tanto el heredero no recibe una "plena propiedad" si no una "nuda propiedad", mientras que el usufructuario recibe un legado. El usufructo supone una carga sobre los bienes y en la práctica para el heredero viene a resultar en "es tuyo pero no puedes hacer nada con ello" salvo acuerdo expreso con el usufructuario.


¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO?

Puede ser temporal o vitalicio, en este último caso automáticamente se extingue al fallecer el usufructuario tal como señala el artículo 513 del Código Civil. Y por supuesto en cualquier momento por acuerdo entre usufructuario y nudo propietario. A este proceso se le llama "consolidación del dominio" y viene a normalizar definitivamente la situación de propiedad sobre el bien: el "nudo propietario" pasa a ser "propietario de pleno dominio".


¿QUÉ IMPUESTOS Y TRÁMITES IMPLICA?

La consolidación por fallecimiento implica que en los 6 meses posteriores hay que pagar el impuesto de sucesiones por la parte correspondiente al derecho final de usufructo que se recibe, que tiene una valoración muy concreta que marca la ley sobre los bienes heredados originalmente en nuda propiedad:
( 89 - edad del usufructuario al desmembrar el dominio) en porcentaje, mínimo 10% y máximo 70%
Después del plazo y hasta su prescripción a los 4 años supone un recargo. Nunca implica la necesidad de escriturar nuevamente ya que en la propia naturaleza de la nuda propiedad reconocida en la escritura de herencia está que al extinguirse el usufructo la propiedad se convierte en plena.


¿Y SI SOY EL HEREDERO DE UN NUDO PROPIETARIO?

Este caso es el de un usufructo sucesivo, y las instrucciones del impuesto lo dicen claramente: "en los casos en los que la consolidación del dominio se produzca en un segundo o posterior nudo propietario el valor del usufructo se referirá a la fecha en la que el segundo nudo propietario adquirió su derecho" (página 18).

Por tanto a efectos de valoraciones tributarias quien ahora consolide el dominio dentro de en este caso, tanto si es el primer heredero del nudo propietario como posterior, tomará como referencia su participación sobre el valor del usufructo de la primera herencia en que se traspasó la nuda propiedad.


¿DÓNDE SE TRIBUTA?

Al ser un impuesto de recaudación autonómica corresponde pagarlo ante los servicios tributarios de la comunidad competente. Si no hay usufructo sucesivo será necesariamente en la misma que donde se presentó la sucesión original, pero si lo hay entonces algunos profesionales entienden que se debe de tributar en la comunidad autónoma donde se presentó la última herencia. Todo ello independientemente de que cualquier parte pueda haber cambiado su domicilio o el heredero ser no residente en ella.
Todas las explicaciones que se van a dar en adelante aplica únicamente a la Comunidad de Madrid, y ni mucho menos son aplicables como norma general a todas las comunidades.


¿CÓMO SE CONFECCIONA EL IMPUESTO?

Es un trámite responsabilidad de cada nuevo pleno propietario mediante el modelo general 650 (o el particular 655 en otras autonomías).

A) Mediante liquidación
En las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 18 horas en la planta baja hay un servicio de ayuda donde realizán las liquidaciones.

B) Por autoliquidación
Todo lo que se va a explicar a continuación es para una autoconfección del modelo mediante el programa G@TA 2012, teniendo en cuenta el contenido de los siguientes campos:

Causante: en las oficinas de los servicios tributarios de Madrid señalan que el usufructuario fallecido, ya que es quien provoca la actual obligación tributaria. Sin embargo dependiendo del manual que se consulte se indica que es tanto esta persona como al fallecido original que dio lugar a la constitución del usufructo.

Fecha de fallecimiento (devengo): la del fallecimiento del usufructuario, a partir de la cual hay 6 meses para presentar esta declaración.

Testamento: (del causante) si o no, según lo hubiera o no. Intrascendente para esta operación.

Documento de manifestación de herencia: este es un nuevo campo que induce a error ya que estamos ante el modelo 650 y no está específicamente pensado para el caso de consolidación del dominio (por eso en otras comunidades emplean el 655). Hay que marcar "privada" salvo que se haya hecho una nueva escritura con el usufructo extinguido, en cuyo caso habrá que completar los campos de notario, protocolo y fecha, motivo por el cual el programa en lógica no admitirá que esta última sea anterior a la de devengo.

Herederos / legatarios: de todos los contribuyentes que se consignen a continuación necesariamente uno de ellos habrá de actuar como presentador, que legalmente es a quien los demás contribuyentes han encargado realizar la presentación y demás documentos que la acompañan. Si se desea hacer el pago por internet ese presentador tendrá que ser además el pagador. Por tanto si cada uno desea hacer su propio pago la alternativa es hacerlo por ventanilla o realizar presentaciones individualizadas.
Según la ayuda del programa se "deberá introducir a todos los sujetos pasivos de la herencia (= nuevos plenos propietarios) aunque no vayan a presentar su autoliquidación", pero lo cierto es que deben de incluirse únicamente los que vayan a realizar conjuntamente la presentación, ya que se generan autoliquidaciones para todos ellos que es obligatorio cumplimentar y presentar. Los datos se introducen a través del botón "identificación de intervinientes" y necesariamente uno de ellos habrá de ser marcado también como presentador de la declaración.
El grado de parentesco con el causante es una información trascendente ya que en función de eso el programa lo clasificará en los grupos I a IV y a partir de esto resulta un coeficiente multiplicador de entre 1 y 2,4 que es de influencia para el cálculo de la tributación.
Como título sucesorio siempre será heredero.
Se tabulará el patrimonio previo del interviniente.
Y se seleccionará una minusvalía en caso se haberla.



Tras proporcionar todos los datos personales, desde el menú declaración / generar autoliquidación el programa avanzará a los datos económicos, no permitiendo realizar este paso si encuentra algún error que comunicará. A continuación se abrirán tantas nuevas ventanas como sujetos pasivos (herederos) se hayan dato de alta. Ahora las casillas a cumplimentar son muy concretas:

Base liquidable teórica (casilla 35): este es otro campo reciclado del modelo 650 que en él se utiliza para hacer un cálculo teórico, pero que en el caso que nos aplica es nada más y nada menos que la base de cálculo sobre la cual vamos a tributar. Por tanto consiste en consignar la valoración que conforme a las reglas explicadas tiene el usufructo, según la primera liquidación del impuesto o en la posterior en caso de herederos de nudos propietarios. Consultando el documento de liquidación (modelo 650) que específicamente corresponda a la herencia original de la nuda propiedad o a su primera transmisión, la base liquidable teórica de ahora es el porcentaje de la fórmula de valoración aplicada sobre el importe de la antigua casilla de masa hereditaria neta, que también coincidirá con el de base imponible si no hubo seguros de vida.

Tipo medio efectivo de gravamen (casilla 41): se ha de consignar el mismo que conste en la liquidación por la desmembración del dominio. Por tanto se está tributando al mismo tipo al que inicialmente se tributó por no heredar la plena propiedad.

Reducción exceso cuota (casilla 44):  Cero. Salvo en el caso de aquel contribuyente que en la liquidación de referencia tuviese en la casilla "total reducciones" un importe superior que en la de "base imponible", en cuyo caso la consecuencia fue la de no haber podido aplicar el importe íntegro de las reducciones que le correspondían. Si se da esta circunstancia, consignar aquí el sobrante de reducciones para aplicarlo ahora.

Bonificación (casilla 46): simplemente ejecutar ya que el programa no lo hace automáticanente. Si la regulación da derecho a bonificación según los datos introducidos, el programa simplemente la aplicará y si no la hay comprobaremos que no cambia nada. En esta materia las condiciones tienen que ser las mismas que en la liquidación antigua.


¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO?

Solo a través de las entidades entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid (CajaMar, BBVA, Bankia, Banco Santander, Popular, Sabadell y Caixabank).

A) Por ventanilla
Presentando la carta de pago que se obtiene al imprimir una copia completa de la declaración  desde el menú archivo / imprimir declaración, tras lo que la oficina estampará en el documento un código NCCM que identifica la transacción y permite continuar con el proceso de presentación.

B) Por internet (imprescindible disponer de certificado digital)
ADVERTENCIA PREVIA: no será posible completar este paso si algún declarante incluido en la presentación no tiene que pagar (por ejemplo por un exceso de retenciones).
Realizando un cargo en cuenta si el presentador / pagador es cliente de la entidad. Para ello el programa tiene un icono con el sobre de "remisión telemática", donde se abrirá la ventana de generación de ficheros para la remisión telemática. En ella hay que escoger como criterio de selección el modelo 650 y seleccionar "no almacenados", ya que se va a generar el fichero por primera vez y "almacenados" sería para buscar ficheros ya generados. Tras pinchar el botón de búsqueda saldrán tantas líneas como autoliquidaciones se hayan hecho (generando una a una por cada heredero individualmente desde el menú Declaración / Generar autoliquidación) y una línea extra correspondiendo a la presentación común. Se seleccionan todas pinchando con el ratón y al darle al botón "generar fichero" una ventana informará de que se ha generado un .xml en el mismo directorio donde se haya instalado el programa. Si algún heredero no ha generado su autoliquidación individualmente no será posible completar este paso.



Entonces manualmente puede accederse a la dirección https://gestiona.madrid.org/optima_usuario/ y tras validarse con el certificado digital ir a la opción de importar fichero y subir el .xml generado en el paso anterior. Por ultimo desde la pestaña "gestión herencias" podrá validarse el fichero pagándolo en el momento con solo proporcionar el número de cuenta (imprescindible que titular y presentador coincidan o dará un error que obligará a pagar por ventanilla), tras lo cual se proporcionará la carta de pago con el NCCM grabado.
 
 Todos lo realizado hasta el pago o la validación es perfectamente reversible o rectificable ya que la confección y el .xml han sido generado localmente, e incluso aunque se suba puede ser borrado.



¿CÓMO SE PRESENTA EL IMPUESTO?

A) Por internet (imprescindible disponer de certificado digital)
Si el pago se realizó por internet el último paso ya incluirá automáticamente la presentación.
Si el pago se realizó por ventanilla entonces habrá que completar el paso B descrito anteriormente pero proporcionando manualmente el NCCM.




B) Por ventanilla
En las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 14:30 horas en la primera planta. Debe de adquirirse previamente en la ventanilla de la planta baja un sobre específico en el que introducir tanto el modelo 650 y sus cartas de pago como la siguiente documentación.


¿CÓMO SE TRAMITA EL IMPUESTO?

Aunque se haya realizado la presentación por internet es necesario entregar presencialmente la siguiente documentación adicional por cada presentación tramitada:
  • Escrito de extinción del usufructo. Acompañando a cada declaración de un escrito en el que simplemente se identifique a cada declarante y la escritura notarial de referencia para declarar la solicitud de consolidar el dominio. Es un documento que si bien no es exigible será imprescindible si hay que acudir al Registro de la Propiedad y facilita la labor a los funcionarios, que lo sabrán valorar.
  • Copia de la escritura de desmembración del dominio. Nuevamente no es un documento exigible ya que el registro se hará ligado a la presentación original del impuesto, en la que ya se incluyó el documento. Pero es muy aconsejable disponer de ella.
  • Si entregan simultáneamente varias presentaciones los funcionarios podrán ligar los expedientes entre ellos, de forma que es posible no duplicar documentación como la copia de la escritura.
  • Certificado de defunción del usufructuario / causante.
  • Si hay declarantes que cuando se desmembró el dominio no eran originalmente herederos, toda la documentación anterior relacionada con su caso particular (certificado de defunción y escrituras de la herencia en nuda propiedad).

Esto ha de hacerse en las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30 de 9 a 14:30 horas en la primera planta tras adquirir previamente en la ventanilla de la planta baja un sobre específico en el que introducir toda la documentación. En caso de duda la persona responsable de esta planta atiende a cualquier persona que lo pida de forma extremadamente competente y amable.


¿DÓNDE SE PUEDE AMPLIAR INFORMACIÓN?

El teléfono de la Comunidad de Madrid para dudas relacionadas con conceptos de naturaleza tributaria es el 901 50 50 60 en horario de 9 a 18 horas. La persona que atiende en horario de mañana es totalmente desaconsejable.

Personalmente en las oficinas situadas en Paseo General Martínez Campos 30, donde de 9 a 18 horas en la planta baja hay un servicio de ayuda donde informarán de cómo rellenar la autoliquidación. En un caso complejo, acudir a la persona de la segunda planta. 

El programa informa del buzón oficinavirtual@madrid.org, que únicamente está dedicado a ayudar con dudas o problemas técnicos que puedan surgir durante el manejo del programa de ayuda o la presentación telemática de autoliquidaciones.
 

jueves, septiembre 19, 2013

Personalizar menús en Firefox

En el menú de marcadores del Mozilla Firefox las webs que no tienen un favicon salen identificadas mediante una hoja en blanco. Hasta las versiones más recientes la extensión Bookmark Favicon Changer permitía modificar estos iconos, pero su desarrollo ha sido abandonado. Ahora con la ayuda de la extensión Stylish, que entre otras múltiples opciones permite personalizar la vista de páginas webs, se puede crear un estilo que modifique estos favicones empleando el siguiente código:
@namespace url(http://www.mozilla.org/keymaster/gatekeeper/there.is.only.xul);

.menuitem-iconic:not([image]) .menu-iconic-icon:not([src]),
#PlacesToolbarItems .toolbarbutton-icon:not([src]) {
  width: 0px !important;
  padding-left: 16px !important;
  background: url("") !important;
}
Para terminar se sitúa el cursor en medio de las dos últimas comillas y utilizando el botón Insertar / URI de los datos se permite seleccionar una imagen .ico de 16×16 del ordenador, la cual será el nuevo favicon por defecto.


El menú contextual del botón derecho en el navegador también es modificable con la extensión Menu Editor, pero ralentiza su apertura. Por ello en su lugar puede modificarse directamente el código de Firefox mediante la creación de estilo personalizado userChrome.css. Para hacer esta tarea con facilidad puede emplearse transitoriamente la extensión ChromeEdit Plus, en la que bastará pegar el código a emplear para desactivar las opciones de los distintos menús contextuales.


/* --------------------------- Página web ---------------------------- */
/* Atrás */ #context-back {display: none !important;}
/* Adelante */ #context-forward {display: none !important;}
/* Recargar */ #context-reload {display: none !important;}
/* Stop */ #context-stop {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-stop {display: none !important;}
/* Imprimir */ #context-print{display:none !important;}
/* Añadir esta página a marcadores */ #context-bookmarkpage {display: none !important;}
/* Guardar como... */ #context-savepage {display: none !important;}
/* View Background Image */ #context-viewbgimage {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-viewbgimage {display: none !important;}


/* --------------------------------- Enlace ---------------------------- */
/* Abrir enlace en una nueva pestaña */ #context-openlinkintab {display: none !important;}
/* Abrir enlace en una nueva ventana */ #context-openlink {display: none !important;}
/* separador" items */ #context-sep-open {display: none !important;}
/* Añadir este enlace a marcadores... */ #context-bookmarklink {display: none !important;}
/* Guardar enlace como... */ #context-savelink {}
/* Send Link. . .*/ #context-sendlink {display:none !important;}
/* Copy Email Address */ #context-copyemail {display: none !important;}
/* Copiar la ruta del enlace */ #context-copylink {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-copylink {display: none !important;}
/* Send Page */ #context-sendpage {display: none !important; }


/* ----------------------------- Imágenes ------------------------------ */
/* Ver imagen */ #context-viewimage {display: none !important;}
/* Copiar la ruta de la imagen */ #context-copyimage {display: none !important;}
/* Enviar imagen... */ #context-sendimage {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-copyimage {display: none !important;}
/* Guardar imagen como... */ #context-saveimage {display: none !important;}
/* Establecer como fondo de escritorio... */ #context-setDesktopBackground {display: none !important;}
/* Block Images from this Server */ #context-blockimage {display: none !important;}


/* -------------------------- Cuadro de texto ---------------------------- */
/* Deshacer */ #context-undo {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-undo {display: none !important;}
/* Cortar */ #context-cut {display: none !important;}
/* Copiar */ #context-copy {display: none !important;}
/* Pegar */ #context-paste {display: none !important;}
/* Eliminar */ #context-delete {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-paste {display: none !important;}
/* Seleccionar todo */ #context-selectall {display: none !important;}
/* separador */ #context-sep-selectall {display: none !important;}
/* Buscar "texto seleccionado" en buscador */ #context-searchselect {display: none !important;}


/* -------------------------- Menú contextual ---------------------------- */
/* separator above the This Frame sub-menu */ frame-sep {}
/* Unfortunately, the Frame sub-menu items don't have ids, so you can't select them individually. You should be able to select the whole sub-menu with menu[id="frame"] or #frame. */
/* separador */ #context-sep-viewsource {}
/* View Selection Source */ #context-viewpartialsource-selection {}
/* View MathML Source */ #context-viewpartialsource-mathml {display: none !important;}
/* Ver código fuente de la página */ #context-viewsource {display: none !important;}
/* Ver información de la página */ #context-viewinfo {display: none !important;}
/* Propiedades */ #context-metadata {display: none !important;}


Para desabilitar la opción "inspeccionar elemento" y además ahorrar recursos, desde about:config basta con pasar la cadena devtools.inspector.enabled a falso.

jueves, agosto 29, 2013

Presentación electrónica de una reclamación ante la CNMV

Desde la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el uso de certificado digital se puede efectuar el registro telemático de documentos dirigidos a este supervisor, por ejemplo reclamaciones. Para ello es obligatorio cumplimentar el formulario oficial, el cual sin embargo no lo facilitan en un formato editable.

El siguiente formulario modificado si permite su cumplimentación desde el propio ordenador a fin de facilitar este trámite:


Adicionalmente también es normal que tras realizar el proceso de presentación y firma en la web, el fichero no se transmita a causa del error 0x1B6 al cargar el ActiveX, para lo cual manda instalar "EasyFile".


Revisadas todas las instrucciones técnicas que la CNMV indica, el error se mantiene. Y ello se debe a la falta de dos archivos .dll en el ordenador, los cuales desde el servicio de soporte de la sede electrónica remiten por email junto con las siguientes instrucciones:
1º Copiar la carpeta TBSWebVal que contiene dos librerías .dll en C\Windows\System32.

2º Registrar las librerías tecleando desde INICIO>EJECUTAR:
regsvr32  C:\WINDOWS\system32\TBSWebVal\WebVal7F6.dll
regsvr32  C:\WINDOWS\system32\TBSWebVal\WUploaderEngine7F6.dll

Si el sistema operativo es WINDOWS 7 64 bits, copiar la carpeta en C:\WINDOWS\SysWOW64 y ejecutar:
regsvr32  C:\WINDOWS\SysWOW64\TBSWebVal\WebVal7F6.dll
regsvr32  C:\WINDOWS\SysWOW64\TBSWebVal\WUploaderEngine7F6.dll


3º Reiniciar Internet Explorer.

De esta forma si será posible completar el registro, y como prueba de ello el presentador recibirá un email con un fichero .acr que junto al .xml generado en la presentación servirán para verificar el acuse de recibo.

Gracias al usuario Jocelyn Thacher por su comentario en renovarcertificadofnmt.blogspot.com.es.

martes, mayo 28, 2013

Eliminar completamente Samsung Universal Print Driver

El Samsung Universal Print Driver es un controlador universal para impresoras Samsung que supuestamente permite trabajar con múltiples dispositivos del fabricante desde un único controlador. Sin embargo para el modelo ML-1210 es un driver que, al menos bajo Windows Xp, no funciona debidamente terminando incluso por inutilizar la impresora pues hace que su controlador original deje de activarse por ser más reciente, conviviendo en la carpeta de impresoras de Windows la impresora anteriormente detectada como 'Samsung ML-1200 Series' siempre como desconectada junto con la nueva 'Samsung Universal Print Driver' que no funciona correctamente.

Este driver universal se mantiene incluso una vez realizada su desinstalación de software, por lo que así es formalmente imposible hacer que la impresora vuelva a funcionar con su controlador anterior y específico. Eliminar la impresora nueva de la carpeta impresoras y faxes no es en realidad más que borrar un acceso directo que vuelve a aparecer cuando se conecta la impresora, y borrarla desde el administrador de dispositivos activando ver / mostrar dispositivos ocultos no es más que quitar de la lista un dispositivo problemático que volverá a ser detectado al conectarse. Intentar cambiar desde este menú su controlador o asignar el driver antiguo desde el menú propiedades / opciones avanzadas de la impresora es otra solución que no se mantiene después de un reinicio pues Windows siempre utilizará la versión más reciente de los controladores que tenga.

La única solución es un borrado real del driver problemático. En los siguientes pasos se indica como hacerlo, de forma que automáticamente Windows vuelva a utilizar el controlador tradicional de la ML-1210:

- Desde la carpeta impresoras y faxes del panel de control, abrir el menú archivo / propiedades del servidor / controladores. Aquí se mostrará una lista real de los controladores de impresión instalados que se podrá comprobar que es ajena a haber borrado la impresora desde los menús anteriormente señalados.



- Sin embargo lo normal es que no sea posible utilizar el botón de quitar por estar en uso su puerto asociado.



- La solución es comprobar desde el botón de propiedades cuales son los ficheros que hacen trabajar al controlador, que generalmente se encuentran en la carpeta C:\WINDOWS\System32\spool\DRIVERS\



- Localizar todos los ficheros listados en la ventana anterior y eliminarlos manualmente, para lo cual previamente hay que detener el funcionamiento de la cola de impresión desde panel de control / herramientas administrativas / servicios / cola de impresión / detener. Si algún fichero se resiste por continuar en uso se puede recurrir a la aplicación portable Unlocker, que permite detener el funcionamiento de cualquier archivo que esté siendo utilizado.

 Así conectando la impresora tras volver a iniciar la cola de impresión ya será detectada con el anterior driver y todo volverá a la normalidad de forma permanente.

miércoles, mayo 22, 2013

Sustitución de las bombillas de un downlight por LEDs

Las lámparas empotrables conocidas como downlights generalmente emplean bombillas tipo G24, que se distinguen por tener 2 (balastro electromagnético) ó 4 pines (balastro electrónico) en vez del sistema tradicional de rosca. Estas bombillas tienen la peculiaridad de ofrecer un mejor rendimiento gracias a que funcionan a un voltaje inferior a los 220V tradicionales mediante la presencia de un transformador de bobina llamado reactancia que por simple oposición al paso de corriente reduce el voltaje. Pero cuando estas bombillas se sustituyen por tipo LED la reactancia es un elemento totalmente inútil pues los LEDs ofrecen el mismo rendimiento a 220 voltios y la simple presencia de la reactancia no hace más que aumentar su consumo sin ofrecer ninguna ventaja.


Para eliminar la reactancia de un downlight basta con fijarse en como a ella llegan los cables eléctricos que se componen de tres colores: amarillo y verde (tierra), azul (neutro) y negro, marrón o gris (fase). Así mismo de la reactancia salen hacia las bombillas cuatro cables: el amarillo y verde, el azul y otros dos de colores alternos negro, gris o marrón. Dado que estos dos últimos son los que corresponden a las fases y están separados para la posibilidad de encender una sola de las bombillas, la instalación final es tan sencilla como cortar el cable que sale de la reactancia hacia el dowlight y empalmar el cable tierra (amarillo y verde) con el tierra eléctrico, el neutro (azul) con el neutro eléctrico, y las fases (negro/marrón/gris) con las fase o fases de la electricidad.


viernes, abril 05, 2013

Firma digital para comunidad de vecinos

Las comunidades de vecinos legalmente son "comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal", las cuales a pesar de no tener reconocida personalidad jurídica si pueden obtener el certificado digital Ceres que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Para ello únicamente se deben de considerar las pequeñas peculiaridades del proceso de solicitud y acreditación:

1º Debe solicitarse desde el apartado de la web de la FNMT para certificados de persona jurídica.

2º La acreditación de identidad solo puede realizarse en oficinas de la Agencia Estatala de Administración Tributaria.

3º La documentación a aportar junto con el número de solicitud es concretamente:
- Acta de nombramiento del presidente que solicita el certificado en hoja oficial sellada y numerada del libro de actas de la comunidad.
- Copia de los estatutos de constitución.
- Fotocopia de su DNI.
No confundir con la documentación necesaria para este mismo proceso en el caso de comunidades de bienes.

lunes, marzo 04, 2013

Skin de Mozilla Firefox 3

Las frecuentes actualizaciones del navegador Firefox han provocado que cada vez sea más difícil mantener la apariencia de las versiones originales de este programa, concretamente con el tema de Firefox 3 que desde la versión 16 ha sido oficialmente abandonado por sus desarrolladores.

Afortunadamente las siguientes instrucciones permiten mantener casi idéntica la apariencia del tema Firefox 3 en versiones actuales como la 17.

Skin Firefox 3
Desde el siguiente enlace puede instalarse el tema de Firefox 3 compatible con versiones 16 y posteriores.
http://users.skynet.be/bk264291/firefox_3_theme_for_firefox_4-ok_till_v.50.xpi
Desde la versión 29 con la nueva interfaz Australis este skin ha dejado de funcionar. En su lugar la extensión Classic Theme Restorer permite almenos recuperar la distribución de botones tradicional, con unos elevados grados de personalización además.

Barra de progreso
Con la extensión ProgressMeter es posible recuperar la función de barra de progreso.

Barra de pestañas permanente
Desde la versión 23 la barra de pestañas no se puede desactivar. La extensión Hide Tab Bar With One Tab lo hace.
 
Barra inferior
Puede sustituirse por la barra de complementos, que se activa desde el menú ver / barra de herramientas / barra de complementos. Y posteriormente desde la opción "personalizar" del mismo menú puede arrastarse sobre ella la barra de progreso anterior para que funcione como antaño.

Barra de búsqueda
Desde la versión 34 la nueva barra de búsqueda obliga a tener un motor de búsqueda predeterminado. Para volver a la barra tradicional que conserva el último motor empleado, desde about:config basta con cambiar a true el valor browser.search.showOneOffButtons



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