A continuación pueden verse dos facturas de electricidad de la misma compañía y con el mismo consumo (cero), pero de contratos distintos.
Ambos están acogidos al abono social eléctrico, sin embargo al contrato 1 se le cobra el término fijo de potencia mientras que al 2 se le bonifica íntegramente bajo el concepto "bono social".
La diferencia se debe a que el contrato 2 en realidad está acogido a "tarifa social", mientras que el 1 efectivamente tiene "bono social". La tarifa social fue una modalidad que existió entre 2008 y 2009 por la cual los consumidores acogidos a ella tenían congelado el precio de la electricidad y además no pagaban término fijo de potencia. El bono social fue su sustituto y limita su ventaja únicamente a la congelación del precio.
Los contratos que se acogen pues al bono social ya no tienen la ventaja del ahorro en el término fijo de potencia, pero aquellos que en su día se acogieron a la tarifa social aún siguen beneficiándose de ella. Por tanto
tarifa social y abono social no es lo mismo.
Y tres años después de estos cambios, la web de la Comisión Nacional de la Energía aún los mezcla y sigue refiriéndose a la tarifa social como "nueva":
Nota: el presente artículo ha sido redactado porque tanto la presentación del descuento que en este caso hace Iberdrola de estas dos tarifas bajo el mismo concepto, como la explicación que da la CNE, inducen claramente a confusión entre ambas tarifas. La presente información ha sido confirmada telefónicamente con la CNE en su número 914 329 600.