Dada la cantidad actual de problemas con facturas de suministro de todo tipo, es conveniente recordar los plazos y motivos legales para efectuar la devolución de un recibo bancario. Empezar aclarando dos conceptos:
- Un recibo domiciliado es aquel pago que el banco hace a una compañia que tiene la firma del titular autorizando los cobros.
- Y otra práctica, que actualmente es la más extendida, es aquella denominada como adeudo indiscriminado de recibos, que consiste en que todo recibo que llegue a la cuenta se paga.
La siguiente cuestión trascendente es cuándo se adeudó el recibo que se desea devolver, porque según la fecha aplica la reciente Ley 16/2009 de 13 de noviembre (derivada de la directiva europea 2007/64), o la regulación anterior. En todo caso ambas legislaciones son similares en su fondo y sustancialmente más generosas de lo que los convenientemente desinformados empleados de banca dicen a sus clientes.
Ley de servicios de pago, en vigor desde noviembre de 2009:
Si el recibo es domiciliado hay un plazo de 8 semanas naturales para devolverlo (artículo 34).
Si por el contrario recibo no tiene autorización expresa, el plazo es de 13 meses (artículo 29).
Si por el contrario recibo no tiene autorización expresa, el plazo es de 13 meses (artículo 29).
Normativa anterior:
Para recibos domiciliados el plazo de devolución era de un mes.
Para el procedimiento de adeudo indiscriminado, se entiende que el cliente está de acuerdo con el pago si hay aceptación tácita "por el transcurso de un lapso temporal manifiestamente dilatado".
¿Y qué sucede en los casos de controversia por adeudos indiscriminados dentro de "un lapso temporal manifiestamente dilatado"? Esto lo aclara sin dejar lugar a la interpretación un párrafo textual de la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2008:
Nuestro criterio en este punto es que el cargo indiscriminado de recibos, sin orden previa del cliente en tal sentido, solo puede admitirse cuando la entidad domiciliataria asume los perjuicios derivados de la implantación de dicha práctica ante la discrepancia del cliente con los cargos no autorizados, aunque la manifieste fuera del estricto plazo interbancario de devolución, con la excepción de los supuestos de aceptación tácita del interesado por el transcurso de un lapso temporal manifiestamente dilatado.página 250 de la memoria del Servicio de Reclamaciones del Baco de España del año 2008
Casos prácticos
Me han cobrado una factura de teléfono con la que no estoy de acuerdo, ¿puedo devolverla?
Siempre que no hayan pasado más de 8 semanas desde que se pagó.
¿Y si ha pasado el plazo?
Si la compañía no tiene la firma del titular autorizando expresamente los cargos, como es habitual si se contrató el servicio por teléfono o internet, aplica el plazo de 13 meses.
La compañía eléctrica me ha cobrado la factura de otra persona, ¿con quién lo tengo que arreglar?
Con el banco, ya que ha pagado un recibo cuyo titular no corresponde con el de la cuenta y es responsable de lo que derive por ese proceder.