jueves, julio 31, 2008

Como matricular un coche nuevo

Realizar la matriculación de un vehículo nuevo es un conjunto de trámites ante tres órganos administrativos, que no son necesariamente complicados y que puede resultar útil conocer ya que se pueden realizar en 24 horas por menos de 140€ cuando el coste de dejar esta gestión en manos del concesionario puede encarecer esta operación desde los 180 hasta incluso más de 500€. Los dos primeros gestiones han de realizarse ante la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento, en el orden que se desee. Y el último paso siempre será la Dirección General de Tráfico:



1 - Pago del impuesto de matriculación

Se trata de ingresar y declarar en Hacienda el pago del "Impuesto especial sobre determinados medios de transporte". Son dos pasos que es obligatorio realizar por internet y para los que hay que contar con certificado digital, bien con el del DNI electrónico si se dispone de la contraseña y un lector de tarjetas en el ordenador, bien con uno de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

a) Ingreso

Para conocer la cantidad que hay que pagar simplemente se aplica sobre la base imponible que conste en la factura el porcentaje de impuesto que corresponda en función de las emisiones del vehículo y se descuentan las posibles deducciones (ver los últimos 8 puntos del apartado B). El importe se ingresa desde la sección de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria seleccionando que corresponde al modelo 576.

El pago se puede realizar con tarjeta de crédito si está emitida por una entidad adscrita a este sistema o por cargo en cuenta, opción esta que es compatible con la gran mayoría de entidadades financieras. En cualquiera de la dos modalidades es imprescindible estar dentro del horario que permita el banco pues el apunte es inmediato y por ello al finalizar la pantalla proporcionará un código llamado NRC que acredita el movimiento y es imprescindible para la presentación del impuesto. Este paso puede realizarlo cualquier persona siempre que se cuente con su firma digital y sea el titular de la cuenta o tarjeta y en caso de error es posible pedir la anulación del NRC.

La banca online de algunas entidades ofrece la posibilidad de realizar este mismo trámite. No hay ninguna ventaja en ello salvo el poder prescindir de la firma digital, que no obstante será necesaria para la

b) Presentación

Desde la misma web hay que presentar el modelo 576 a partir de los dos únicos documentos que entrega el concesionario: la factura de compra y la tarjeta de ITV del automóvil. Pueden dar lugar a confusión los siguientes campos,

- Declaración complementaria a otra
No, salvo que se esté presentando una nueva declaración con el objeto de rectificar una anterior.

- Tipo de declaración
"A ingresar", salvo que los cálculos para el paso A hayan resultado cero o se esté presentando una declaración complementaria por haber pagado de más, en cuyos casos será "negativo".

- Número de referencia NRC
El código obtenido en el paso anterior.

- Fecha de puesta en servicio / Kilómetros de utilización
Dejar en blanco si se trata de un vehículo nuevo.

- Identificación de la persona que ha introducido en España el vehículo
Dejar en blanco a no ser que se trate de un automóvil de importación.

- Observaciones
"Resto de vehículos" a no ser que se trate de un quad, un todo terreno o una auto caravana.

- Número de identificación (bastidor)
Consta en el encabezado de la tarjeta de ITV del vehículo, nunca lleva os, siempre son ceros. Si este dato se consigna mal la matriculación final en la DGT no será posible.

- Código ITV
Consta en la tarjeta de ITV bajo el apartado 'clasificación del vehículo', en la primera línea . Es de 8 dígitos y contiene letras y números.

- Número de serie de tarjeta ITV
Es el número que consta en la parte superior de la tarjeta, acompañado de una letra (B si es un turismo de fabricación nacional).

- Clasificación
Número de 4 dígitos que figura en la casilla clasificación del vehículo en la tarjeta de ITV (1000 si es un turismo, 0400 para una motocicleta, 3133 en el caso de un todoterreno, etc.).

- Clasificación (70/156/CEE)
Consta en la tarjeta de ITV pero mezclado con otros códigos. La categoria de un turismo común es M1: vehículo para el transporte de personas con un máximo de 8 plazas. Una scooter es L1, una motocicleta L3, etc.

- Emisiones CO2
Este dato lo debe de proporcionar el fabricante, no consta en la documentación técnica.

- Base imponible
Precio base del vehículo (sin incluir IVA ni impuesto alguno). Aparece desglosado en la factura de compra.

- Base imponible reducida
Cero en el caso de personas físicas sin tratamiento fiscal especial.

- Tipo - epígrafe
01 Vehículos con menos de 120 gr. de emisiones de CO2 - 0%
02 Vehículos de mas de 120 y menos de 160 - 4,75%
03 Vehículos de 160 y menos de 200 - 9,75%
04 Vehículos de 200 o más - 14,75%

- Cuota
El resultado de aplicar el porcentaje que corresponda del apartado anterior sobre la base imponible.

- Deducción lineal
Cero si no hay algún tratamiento fiscal especial.

- Cuota a ingresar
El mismo resultado de la cuota.

- A deducir
Cero a no ser que se esté presentando una declaración complementaria para subsanar un error en la presentación de la declaración original, en cuyo caso se consignaría lo pagado anteriormente.

- Resultado de la liquidación
Cuota.

Esta presentación si es imprescindible firmarla con el certificado digital del titular del vehículo, en caso de no estar correctamente consignado algún campo la web indicará los apartados mal cumplimentados. Al completar este apartado el sistema proporciona por pantalla un justificante con todos los datos para la DGT, que incluye la advertencia de "provisional al no haberse efectuado la previa comprobación del importe o valor declarado del medio de transporte matriculado" y del cual recomienda imprimir dos copias aunque basta con una.



2 - Pago del impuesto de circulación

El "Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", también conocido como viñeta o numerito, como impuesto que recaudan los ayuntamientos debe de liquidarse ante el consistorio. Si se desea domiciliar el vehículo en un paraiso fiscal es el momento oportuno, ya que la única condición a cumplir es estar empadronado en él al momento de realizar este trámite, pudiendo volver a empadronarse donde uno quiera estar una vez matriculado, pero conservando las ventajas económicas.

En algunas ciudades es necesario presentar un modelo normalizado con los datos del vehículo, en otras basta con presentar la tarjeta de ITV en el mostrador de recaudación o vehículos para que tomen los datos y elaboren el aviso de pago con el que ingresar la cantidad en los bancos colaboradores. Este documento no es un recibo no domiciliado, por lo que en las oficinas no pondrán ninguna limitación de hora ni día para realizar su ingreso en ventanilla. Puede ser que la misma entidad colaboradora a sus clientes les ofrezca la posibilidad de realizar el pago por internet o en sus cajeros automáticos, no es común.

Es interesante saber que al realizar el pago de este impuesto por año adelantado los ayuntamientos lo fraccionan en trimestres, por lo que de realizar la matriculación antes del 31 de marzo se pagaría el año completo mientras que de hacerlo después del 1 de abril el pago se reduciría a 3/4 y así sucesivamente según cumplan los trimestres hasta el mínimo de 1/4 a partir del 1 de octubre.

Aquellos titulares con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tienen derecho a solicitar a su consistorio la exención de este impuesto, generalmente mediante la presentación de modelo normalizado. El procedimiento más rápido es omitir este punto y realizar inicialmente el pago, aunque la exención tras el posterior reconocimiento entre en vigor al año siguiente. Es legalmente posible obtener el certificado de exención de manera directa, pero ello dilataría los plazos para el último paso.




En la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que resida el propietario ha de presentarse la solicitud en modelo 9.03, para lo cual en algunas provincias es obligatorio pedir cita previa. Al vehículo se le asignará la misma dirección que tenga su propietario, por lo que en caso de que la dirección del carnet de identidad o conducir no coincida con este criterio ha de presentarse volante de empadronamiento. El titular puede delegar este trámite en cualquier persona con una sencilla autorización, que se entregará junto con:
  • Los justificantes de los pasos 1 y 2.
  • La documentación del coche con su factura.
  • El justificante de pago de la tasa 1.1, que puede ser abonada en la ventanilla de la jefatura en efectivo o con tarjeta, o previamente por internet o en oficinas bancarias.

Con eso la Jefatura a las 24 horas devolverá el justificante de pago del impuesto de circulación, la tarjeta de ITV y entregará el permiso de circulación en el que constará la número de matrícula con el que ya poder encargar las placas en cualquier comercio que se dedique a ello.
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